lunes, 22 de agosto de 2011

Caso 6to Poder: ¿Límite a la libertad de expresión o censura?

Al mediodía del 21 de agosto, como ya es del conocimiento público, la periodista Dinora Girón, directora del semanario 6to Poder, fue detenida por funcionarios de inteligencia del Estado venezolano pertenecientes al SEBIN [1]. Además se conoció que existiría otra orden de aprehensión contra Leocenis García, editor del mismo semanario.  Al día siguiente, en fecha 22 de agosto, 6to Poder fue notificado de la decisión del Juzgado Noveno en funciones de Control de prohibir la “reproducción, edición y distribución” del semanario tras el decreto de medida cautelar innominada [2]. 
 

La detención de Dinora Girón se produjo tras la denuncia que realizan ante el Ministerio Público la Defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, y la Ministra para la Mujer y la Igualdad de Género, Nancy Pérez Sierra, tras un evento político que convocaran como reacción a la publicación, en la edición de 6to Poder del 21 al 28 de agosto [y por como soplan los vientos la última que circule en Venezuela], de un artículo titulado “Las poderosas de la revolución bonita / [Quién es quién] Las mujeres de Chávez en el poder” en el que se abordaron, a través de un fotomontaje [de un cabaret] y de un artículo caracterizado por la sorna y burla, fuertes críticas a la Magistrada presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo, a la Rectora presidenta del Consejo Nacional Electoral, a la Contralora General [suplente] de la República, y a la segunda Vicepresidenta de la Asamblea Nacional en su relación con el Presidente de la República.  Según los asistentes al evento, la publicación en 6to Poder presuntamente “ofend[ió] la dignidad y el desempeño de labor de las mujeres que ocupan cargos en los Poderes Públicos”. 

Una de las funcionarias señaladas aseguró en una entrevista el canal oficial del Estado venezolano [VTV] que lo publicado en 6to Poder se trataba deuna agresión directa que tratan de hacer ver a la mujer como una cabaretera y al país como un burdel” y deuna campaña de descrédito que pretende generar una situación de violencia, de confrontación, de deslegitimación del Estado para generar caos, que permita que otra vez nos saqueen los recursos y que otra vez estemos en manos de los imperialistas… aquí hay una agresión directa a todos los poderes públicos, hasta al Presidente de la República, quien es calificado allí como quien opera el cabaret que es Venezuela”[3].


Aún sin conocer con certeza los delitos que se estarían imputando a la periodista Dinora Girón y a Leocenis García este tipo de acusaciones y detenciones sumarias aluden al tema de la excesiva protección del honor y reputación de altos funcionarios públicos que el Estado venezolano ha propiciado a través de la tipificación de los delitos de vilipendio y a través de la interpretación y aplicación de otras disposiciones legales con ese fin.
De manera estricta, la tipificación de los delitos contra el honor de altos funcionarios del Estado venezolano [“delitos de desacato”] se concretó a través de los artículos 147, 148 y 149 del Código Penal de Venezuela.   Fue así en marzo de 2005 cuando se dotó de una protección jurídica aún mayor a la honra y reputación de la persona del Presidente de la República, del Vicepresidente Ejecutivo, de los magistrados del TSJ, de los ministros, de los gobernadores de estado, de los diputados de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano,  de los rectores del  CNE, del Defensor del Pueblo, del Procurador General, del Fiscal General, del Contralor General de la República y de los miembros del Alto Mando Militar.

Esa protección adicional a personas que voluntariamente se expusieron en función de su actividad a un mayor nivel de exposición y escrutinio público es, según lo ha estimado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], contraria a lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos [CADH].  Según relata la CIDH, la justificación que el Estado venezolano le dio a la tipificación de esos delitos fue que “denigrar públicamente a las instituciones (vilipendio) puede perseguir su debilitamiento con fines de desprestigio, para así lograr un desacato colectivo a lo que ellas –conforme a la ley- deban obrar o cumplir” y que el supuesto vilipendio contra altos funcionarios, “como parte de un plan o de un movimiento tendente a la desobediencia pública, al caos, a quebrar el orden o la moral pública, no puede ser tolerado por el Estado, ya que, con tal tolerancia, podría estar jugándose su subsistencia” [4]

Como es evidente, la tipificación este tipo de delitos en nada contribuye al amplio debate político propio de una sociedad democrática sino que por el contrario persigue condenar “afirmaciones que puedan resultar ofensivas, perturbadoras o ingratas para el Estado”.  Es más, como ha afirmado consecuentemente la CIDH, “las críticas que cuestionan a las autoridades públicas o las instituciones merecen una mayor –y no una menor– protección” de acuerdo a  los estándares de la libertad de expresión [5]. De hecho, como lo ha interpretado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las informaciones y opiniones sobre asuntos de interés público, sobre sus funcionarios y sobre el funcionamiento del Estado tiene una mayor protección de acuerdo a la CADH, por lo que el “Estado debe abstenerse, con mayor rigor, de establecer limitaciones a estas formas de expresión” [6].

Las consideraciones precedentes pueden aplicarse a los casos en que se desnaturaliza la interpretación y aplicación de otras normas jurídicas, penales o no, para otorgar mayor protección a la honra y dignidad de altos funcionarios públicos.  A pesar de ello, debemos hacer la salvedad que la libertad de expresión tiene sus límites, entre los cuales en efecto está la no discriminación y la tolerancia en razón de género, conductas que probablemente se ventilarán en el presente proceso y que en un debate serio se enfocarían a la ponderación de la libertad de expresión en relación a otros derechos humanos. Igualmente, la incitación al odio de un grupo o de una persona es un estándar inadmisible para la libertad de expresión, tanto para el derecho interno como para el internacional de los derechos humanos.

En todo caso, es cuestionable la desproporción de las sanciones en materia cautelar, que hasta el momento ha implicado dos órdenes de aprehensión y una medida que prohíbe la “reproducción, edición y distribución” del semanario 6to Poder, hecho que indudablemente se trata de censura previa [máxima amputación posible al derecho a la libertad de expresión] y que persigue un efecto “inhibitorio” en el resto de los medios de comunicación venezolanos en lo atinente al tratamiento del honor y la reputación de altos funcionarios del Estado y a la difusión de informaciones de interés público que pudieran resultar lesivas a los mismos. Este tipo de medidas radicales y retaliatorias sin duda desdibujan por completo el debate racional sobre la función de la libertad de expresión en la sociedad venezolana y sus límites. ¿Acaso no se pudieron preservar los mismos bienes jurídicos con otras sanciones menos gravosas y extremas para la libertad de expresión?

Además de las consideraciones jurídicas formales, llama la atención la capacidad de reacción del sistema judicial venezolano respecto al caso del semanario 6to Poder; reacción y movilización del aparato jurisdiccional inédita para los cientos de venezolanos que, no siendo seguidores del actual gobierno, han sido sistemáticamente ofendidos y vilipendiados desde la tribuna oficial, especialmente desde el tristemente célebre programa "La Hojilla", todo lo cual ocurre en un ambiente de intolerancia cada vez más hostil a la expresión libre y crítica en Venezuela. 

Para finalizar, lo ocurrido y lo que está por ocurrir con 6to Poder da lugar para la reflexión sobre un valor fundamental en la vida democrática y republicana de cualquier Nación como lo es la tolerancia; porque en nuestra sociedad venezolana ya no existen grises, para unos lo ocurrido es el resultado de un Estado opresor que busca el silencio con la censura y la cárcel, y para otros es el resultado del exceso en el ejercicio de un derecho fundamental que tiene sus límites, mas para casi nadie son las dos cosas al mismo tiempo. 

[3]       Declaraciones de la diputada Blanca Eekout en el programa “Toda Venezuela” transmitido por Venezolana de Televisión el  22/08/11 http://www.vtv.gov.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=66208:-diario-6to-poder-utilizo-la-mujer-venezolana-como-estrategia-para-un-golpe-de-estado-&catid=49:nacionales&Itemid=102
[4]       Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. La Libertad de Pensamiento y de Expresión. 2009.  Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09CAPIVSP.htm.
[5]       Ibíd. Párr. 365.
[6]       Ibíd. Párr. 390.