lunes, 15 de agosto de 2011

Cometarios al Proyecto de Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación: el financiamiento del Estado Comunal

El día 5 de agosto de 2011 el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias [MCTI] inició el procedimiento de consulta pública de un nuevo proyecto de  Reglamento parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación [LOCTI]  “referido a los aportes, el financiamiento y su resultado, y la ética en la investigación, tecnología e innovación”[1].  A nuestro parecer, dicho documento refleja la actividad del Estado venezolano hacía la formación del Estado Comunal, en los términos que exponemos a continuación:

 1.  En lo que se refiere estrictamente a la obligación de carácter tributario que establece la LOCTI (“el aporte”), el proyecto establece de forma imprecisa el lapso para declarar y pagar el aporte como “durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio económico anterior” [Art. 7].  Es así como se establece que el aporte debe declararse y pagarse en el periodo de tiempo de 90 a 180 días después del cierre del ejercicio económico de los sujetos pasivos  señalados en la LOCTI.  Es necesario destacar que no se aclara en el proyecto el régimen transitorio de la Ley respecto a los aportes ya cancelados [a través del pago directo a la FONACIT o de las actividades que equivalían al aporte] en razón del régimen jurídico de la LOCTI del año 2006.  De esa manera se confirma la aspiración de la Administración de cobrar a rajatabla la obligación descrita en la  LOCTI [2010], designio que ya se había reflejado en el sitio web de MCTI y a través del diario pro oficial VEA con avisos de cobro a los contribuyentes de la FONACIT.  


2. El proyecto refleja la orientación ideológica de las actividades que se realizarán con financiamiento en el aporte.  Es así como se advierte que las mismas se realizarán “con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la equidad social y el respeto al ambiente y la diversidad cultural” [Art. 11].  De esa manera, a nuestro parecer, es lamentable como mezclan conceptos políticos con las actividades de desarrollo científico y tecnológico.  Este sesgo se ratifica al situar dichas actividades en concordancia con “los principios y lineamientos establecidos en…  el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación” [en los términos que lo señala la LOCTI].  El contenido, la legitimidad y la constitucionalidad del Plan Nacional Simón Bolívar (denominado “primer plan socialista”) merece un comentario aparte; no obstante, lo relevante es que se supedita el desarrollo de la actividad científica nacional en conceptos tales como “el modelo productivo socialista” y la “suprema felicidad social”, términos que no sólo son extra constitucionales sino que se oponen a los principios y valores que declara la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela [2].

3. La falta de independencia descrita anteriormente se concreta en el financiamiento de las actividades que establece la LOCTI, las cuales se realizarán expresamente en razón de las “necesidades de investigación, tecnología e innovación publicadas por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, junto con los lineamientos y prioridades definidos en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación” [Art. 13].   La oportunidad para la presentación de los proyectos será anual o especial. [Art. 15 y 16] y los mismos deberán obligatoriamente atender a las necesidades que el Estado venezolano determine a través de la autoridad competente [Art. 18].

4.  Ahora bien, las “necesidades de investigación” [Art. 13] que señalamos en el punto anterior, y que delinearían la actividades científicas financiadas por el FONACIT, serían definidas cada año “de forma colectiva” y con la “participación de las personas, colectivos, consejos comunales, comunas e instituciones nacionales con interés en la materia” [Art. 28].  La adhesión de las organizaciones comunales (expresiones del Poder Popular) al reglamento no sólo es congruente con los fines Plan Nacional Simón Bolívar (“primer plan socialista”) sino que introduce de manera concreta el Estado comunal en la planificación y determinación de políticas públicas en materia de investigación científica y tecnológica.  En efecto, siguiendo lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Popular [2010], las organizaciones comunales tienen como característica esencial la ideología socialista a los efectos de su registro y financiamiento (y por ende su existencia).  Por esa razón, al constituirse las expresiones del “Poder Popular” en parte fundamental de la planificación de las actividades que serían financiadas por la FONACIT, se impregna de una única corriente de pensamiento la investigación científica y tecnológica venezolana.  Es así como se pretende conducir la ciencia y el desarrollo tecnológico nacional a los fines del Poder Popular y del Estado comunal y se cierra la puerta a investigadores y científicos que se identifiquen con otras ideologías o quieran trabajar de forma independiente, como puede ser el caso de la mayoría de las universidades venezolanas, tanto públicas como privadas.  

5. Resulta grave el desarrollo que le da el proyecto de reglamento al Art. 14 de la LOCTI respecto a la difusión de información proveniente de investigaciones financiadas por la FONACIT.  Esta norma establece que “En el caso de la información estratégica, ésta no podrá ser suministrada a entidades externas a esta autoridad. Todo lo correspondiente a la difusión de información será establecido en el Reglamento de esta Ley”.  El reglamento, con un desarrollo distinto a lo dispuesto de la LOCTI, establece la “Clasificación de información como estratégica” [Art. 30]. Es así como entre las causales para “clasificar” información, entre otros, se encuentra aquella cuya difusión al público se pueda “comprometer la seguridad pública, la soberanía o la defensa nacional”.  Este supuesto de hecho hace nugatorio a los venezolanos el derecho humano al acceso a la información, más aún cuando los resultados de esas investigaciones se realizan con fondos administrados y asignados por el Estado.  Este tipo de normas tienen como precedente la creación durante junio de 2010 (y activa desde enero de 2011) del Centro de Estudio Situacional de la Nación (CESNA). La creación de CESNA fue criticado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por ser contraria a los fines de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en concreto a  que “[se] refiere a finalidades de seguridad nacional en forma genérica, sin establecer las circunstancias y condiciones bajo las cuales corresponderá, legítimamente, reservar del conocimiento del público una información que, en principio, debe ser pública”. Un supuesto de hecho similar al del artículo 30.1 del proyecto de reglamento se encuentra en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos [2010] y su discrecional interpretación ha sido destinada a promover un efecto inhibitorio (de “autocensura”) en las televisoras y estaciones de radio venezolanas. [3]

6.  Preocupa  la discrecionalidad del FONACIT al momento de aprobar o no un proyecto.  Además de establecer la oportunidad normal para presentar proyectos como una única convocatoria anual [Art. 15] establece el silencio administrativo como forma de expresar la negativa de la administración a un determinado proyecto [Art. 20].  De hecho, según el reglamento, estos proyectos de investigación “deberán atender a las áreas prioritarias definidas por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación” [Art. 18] y por “colectivos, consejos comunales, comunas e instituciones nacionales con interés en la materia”  [Art. 28].   Es así como se configura un mecanismo de exclusión para las personas que no simpaticen con la ideología socialista o que quieran realizar sus investigaciones o proyectos de manera independiente.   Esta realidad aplica igualmente para las empresas aportantes, las cuales deberán presentar sus proyectos “dentro del tercer trimestre de cada año” y “en concordancia con las áreas prioritarias y parámetros establecidos” por el Estado venezolano [Art. 19], es decir, el “modelo productivo socialista”. 

7.  También preocupa la manera en que se ha realizado la consulta pública del proyecto de reglamento.  Precisamente en el lapso que se dispuso, los principales interesados y eje del desarrollo científico del país, las universidades, se encuentran en receso por las vacaciones.  Vista la animadversión y repudio que altos funcionarios del Estado venezolano han expresado hacía varias universidades públicas y privadas independientes de la ideología oficial, hace pensar que con el financiamiento dispuesto en la LOCTI ocurra con lo que ha pasado al momento del registro de Consejo Comunales del sureste de Caracas [y por ende la imposibilidad de acceder a presupuesto público], cuando funcionarios del Estado venezolano les han espetado en diversas ocasiones “ustedes no son pueblo y no serán certificados” a pesar de haberse organizado de facto y realizar actividades en sus comunidades [4].
8.  Es así como, a nuestro parecer, todo apunta a que el aporte exigido por la LOCTI, lejos de dar financiamiento sectorial a la ciencia, tecnología e innovación, pretende ideologizarlas, vulnerar el verdadero avance científico venezolano, la independencia del investigador, y destinar estas cantidades millonarias de dinero [algunos afirman que sería el 2% del PIB, 6 veces más que el presupuesto de todas las universidades públicas] a financiar de manera exclusiva expresiones del Poder Popular y del Estado Comunal.
Caracas, 15 de agosto de 2011.  
   
[1] Proyecto de Reglamento parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación referido a los aportes, el financiamiento y su resultado, y la ética en la investigación, tecnología e innovación [1]. Disponible en:  http://ociweb.mcti.gob.ve/@api/deki/files/8135/=050811Proyecto_Reglamento_LOCTI.pdf
[2] Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación Simón Bolívar, primer plan socialista 2007-2013, disponible en:  www.gobiernoenlinea.ve/noticias-view/shareFile/PPSN.pdf
[3] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. La Libertad de Pensamiento y de Expresión. 2009.  Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09CAPIVSP.htm.
[4] Diario El Nacional. Denuncian discriminación en registro de consejos comunales. “Ustedes no son pueblo y no serán certificados”. Lunes, 15 de agosto de 2011. Cuerpo “Ciudadanos”. Pág. 2.

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